TRANSPORTE DE MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS
Mediante la ley 28256, ley que regula el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos y su reglamento, se norman las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
Esta ley define a los materiales y residuos peligrosos como aquellas sustancias, elementos, insumos, productos y subproductos, o sus mezclas, en estado sólido, líquido y gaseoso que por sus características físicas, químicas, toxicológicas, de explosividad o que por su carácter de ilícito, representan riesgos para la salud de las personas, el medio ambiente y la propiedad.
Los materiales peligrosos comprendidos se adscriben a una de las nueve clases establecidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, cuyo detalle es el siguiente:
Clase 1: explosivos
División 1.1: sustancias y objetos que presentan un riesgo de explosión en masa.
División 1.2: sustancias y objetos que tienen un riesgo de proyección, pero sin riesgo de explosión en masa.
División 1.3: sustancias y objetos que presentan un riesgo de incendio y un riesgo menor de explosión o un riesgo menor de proyección, o ambos, pero no un riesgo de explosión en masa.
División 1.4: sustancias y objetos que no presentan un riesgo apreciable.
División 1.5: sustancias muy insensibles que presentan un riesgo de explosión en masa.
División 1.6: objetos sumamente insensibles que no tienen riesgo de explosión en masa.
Clase 2: gases
División 2.1: gases inflamables.
División 2.2: gases no inflamables, no tóxicos.
División 2.3: gases tóxicos.
Clase 3: líquidos inflamables
Clase 4: sólidos inflamables
Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea, sustancias que en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
División 4.1: sólidos inflamables, sustancias de reacción espontánea y sólidos explosivos insensibilizados.
División 4.2: sustancias que pueden experimentar combustión espontánea.
División 4.3: sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.
Clase 5: sustancias comburentes y peróxidos orgánicos
División 5.1: sustancias comburentes.
División 5.2: peróxidos orgánicos.
Clase 6: sustancias tóxicas y sustancias infecciosas
División 6.1: sustancias tóxicas.
División 6.2: sustancias infecciosas.
Clase 7: materiales radiactivos
Clase 8: sustancias corrosivas
Clase 9: sustancias y objetos peligrosos varios
Los residuos peligrosos se transportarán conforme a los requisitos de la clase correspondiente que señala la clasificación anterior, habida cuenta de sus peligros y de los criterios que figuran en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Asimismo, los residuos peligrosos no comprendidos en la clasificación antes referida pero incluidos en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, deben transportarse como pertenecientes a la clase 9.
Los envases y embalajes de los materiales y/o residuos peligrosos se rigen de acuerdo a la clasificación, tipos y disposiciones que establece el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Asimismo, los envases y embalajes deben tener la resistencia suficiente para soportar la operación de transporte en condiciones normales de acuerdo a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Los contenedores que se usen en el transporte de materiales y residuos peligrosos deberán cumplir con lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.
Todo vehículo o tren que se utiliza en la operación de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, desde la recepción de la carga hasta su entrega al destinatario, debe contar con una póliza de seguros que cubra los gastos ocasionados por los daños personales, materiales y ambientales derivados de los efectos de un accidente generado por la carga, ocurrido durante dicha operación. La contratación de la póliza no releva al transportista de la responsabilidad administrativa, civil y penal por los daños personales, materiales y ambientales que le pudiera corresponder.
Asimismo, existe la obligación de presentar planes de contingencia de transporte de materiales y residuos peligrosos, los cuales serán elaborados conforme a la ley 28551, ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia. Cuando se trate de transporte por cuenta propia, el plan de contingencia será aprobado por el sector que corresponda a la actividad que produce o emplea el material o residuo peligroso de acuerdo a sus normas vigentes. Cuando se trate del servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, el plan de contingencia será aprobado por la DGASA del MTC. Al respecto, debe mencionarse que en el año 2009 se elaboraron lineamientos para elaborar el referido plan de contingencia.
El personal que intervenga en la operación de transporte de materiales y/o residuos peligrosos deberá contar con una capacitación básica sobre el manejo de materiales y/o residuos peligrosos y sobre la aplicación del plan de contingencia para dicho transporte, la que será actualizada periódicamente y acreditada con la certificación correspondiente emitida por entidades de capacitación autorizadas e inscritas en el registro de entidades de capacitación e instructores en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos a cargo del órgano competente del MTC. El curso de capacitación tendrá por objetivos: dotar de conocimientos al personal que interviene en las actividades de la operación de transporte de materiales y residuos peligrosos sobre el manejo seguro de estos, de manera de preservar la integridad de las personas, de la propiedad y del ambiente; y dotar de conocimientos al personal que interviene en la operación de transporte sobre los procedimientos de seguridad preventivos y los aplicables en caso de emergencia.
Para realizar el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos se requerirá que el transportista cuente con la autorización respectiva, de acuerdo al tipo de operación que realiza, conforme se detalla a continuación:
a. Permiso de operación especial para prestar servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, otorgado por la DGTT.
b. Permiso de operación especial para transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera por cuenta propia, otorgado por la DGTT.
c. Permiso de operación ferroviaria especial para el servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por vía férrea, otorgado por la DGCF.
d. Permiso de Operación Ferroviaria Especial para Transporte Terrestre de Materiales y/o Residuos Peligrosos por Cuenta Propia, otorgado por la DGCF.
Asimismo, el transportista deberá estar inscrito en el registro nacional de transporte de materiales y/o residuos peligrosos, el cual forma parte del Sistema Nacional de Registros de Transporte Terrestre y comprende el registro nacional de transporte de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, a cargo de la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT), y el registro nacional de transporte de materiales y/o residuos peligrosos por vía férrea, a cargo de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles (DGCF).
TRANSPORTE POR CARRETERAS
Para el transporte de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, se deberá presentar ante la DGTT una serie de documentos para acceder al: (i) permiso de operación especial para prestar servicio de transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera, o (ii) permiso de operación especial para transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos por carretera por cuenta propia.
La habilitación de nuevos vehículos deberá ser solicitado por el transportista mediante el incremento o sustitución de vehículos y/o unidades de carga. Está prohibida la habilitación de vehículos que no cumplan con las condiciones señaladas en el reglamento de la ley 28256.
Las características técnicas establecidas en el reglamento nacional de vehículos y sus modificatorias y las características específicas que señala el presente reglamento para los vehículos, unidades de carga y sus equipamientos que se utilicen en el transporte terrestre de materiales y/o residuos peligrosos, serán acreditadas con el certificado de revisión técnica que emitirán las instituciones designadas por el órgano competente del MTC.
Los vehículos podrán permanecer en el servicio hasta los 20 años de antigüedad, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación, siempre que se acredite que cuentan con revisión técnica vigente. Transcurridos 20 años, caducará la habilitación vehicular sin derecho de renovación. Sin embargo, las unidades de carga no están sujetas a esta antigüedad de permanencia, siempre que se acredite que cuentan con revisión técnica vigente.
Asimismo, los conductores de unidades vehiculares que transporten materiales y/o residuos peligrosos, deberán contar y portar durante la operación de transporte, su licencia de conducir vigente de la categoría que corresponda al vehículo que conduce y su licencia de conducir de categoría especial.
Los materiales y/o residuos peligrosos deberán ser acondicionados de tal manera que se minimicen los riesgos durante su carga, transporte y descarga, conforme a lo señalado en el Libro Naranja de las Naciones Unidas. Durante las actividades de carga, transporte, descarga, trasbordo y descontaminación, los vehículos y unidades de carga, así como los respectivos equipos, deberán portar los rótulos de riesgos y paneles de seguridad identificadores del material y/o residuo peligroso.
La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) señalará los casos en los cuales, no obstante la descontaminación, los vehículos, unidades de carga o equipos no podrán ser usados en otros transportes. Salvo los casos que señale la DIGESA, los vehículos y unidades de carga habilitados para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, así como su respectivo equipo, podrán ser usados en el transporte de cualquier tipo de carga, después de habérseles efectuado la respectiva descontaminación, en lugares debidamente autorizados por la municipalidad provincial correspondiente. La disposición de los residuos peligrosos y de los productos utilizados en la descontaminación deberá cumplir con las instrucciones del fabricante del material peligroso y con las normas vigentes sobre la materia. Quien realice la descontaminación de los vehículos y equipos que hayan transportado mercancías y/o residuos peligrosos, deberá emitir una constancia bajo la forma de declaración jurada que acredite tal operación y que indique fecha, últimos materiales y/o residuos peligrosos transportados.
Manual de Leg. Ambiental MA - SPDA
Publicado : 02-10-2013 14:13:35 PM | Leido : 1062 veces